Pontificia Universidad Católica de Chile

Escuela de Ingeniería

Magíster en Ingeniería de la Energía

 

 

 

IEN 3320 Mercados Energéticos

Derechos de Agua y Competencia en Generación

Los modelos de Brasil y Chile

 

 

 

 

 

Profesor:

Alumnos:

 

Periodo:

Hugh Rudnick.

Pamela Delgado

Javier E. Sepúlveda.

3er. Bimestre 2008.



INDICE

1      Introducción_ 4

2      Prácticas recomendables para la elaboración de leyes y regulaciones relacionadas con el recurso hídrico. 4

2.1        Derechos 4

2.2        Administración_ 4

2.3        Participación ciudadana_ 5

2.4        Cobros por agua_ 5

2.5        Centralización y descentralización_ 5

2.6        Definición de derechos consuetudinarios 5

2.7        Datos y planificación_ 5

2.8        Resolución de Conflictos 6

2.9        Evaluación_ 6

2.10      Responsabilidad por daños ambientales 6

2.11      Conflictos entre entidades descentralizadas 6

2.12      Competencia ambiental en aguas. 6

2.13      Mercado de aguas 6

2.14      Legitimación procesal de miembros del público_ 6

3      Derechos de Agua en Brasil_ 7

3.1        Breve resumen histórico_ 7

3.2        Descripción del modelo Brasil 9

3.2.1     Derechos de agua 9

3.2.2     Administración de aguas 12

3.2.3     Participación de usuarios y ciudadanos 13

3.2.4     Cobros por agua 13

3.2.5     Centralización y descentralización 14

3.2.6     Definición de derechos consuetudinarios 15

3.2.7     Datos y planificación 16

3.2.8     Resolución de conflictos 16

3.2.9     Responsabilidad por daños ambientales vinculados al agua 16

3.2.10       Conflictos entre entidades descentralizadas 17

3.3        Breve descripción del mercado eléctrico en Brasil 17

 

4      Modelo de la regulación del agua en Chile_ 20

4.1        Resumen Histórico de la legislación chilena_ 20

4.2        Principios de la normativa establecida en los 80 21

4.3        Falencias del código de aguas 22

4.3.1     Asimetría de información 22

4.3.2     Efectos en desarrollo regional 22

4.3.3     Especulación 22

4.3.4     Poder de mercado 23

4.3.5     Análisis económico 23

4.4        Reformas recientes al código de aguas. 25

4.4.1     Justificación de uso 25

4.4.2     Patente por no uso 25

4.4.3     Comunidades de agua 26

4.4.4     Medio ambiente 26

4.4.5     Gestión del agua 26

4.5        Efectos en la competencia del mercado chileno_ 26

5      Resumen comparativo modelos de Chile y Brasil_ 28

6      Conclusiones_ 29

7      Referencias_ 30

 


 

1         Introducción

 

El agua es reconocida mundialmente como un bien preciado por cuanto es esencial para la sustentación de la vida. En el transcurso del desarrollo mundial, países han adoptado políticas particulares para la conservación sustentable de este bien y regulado su uso para el desarrollo de la población y de la economía.

 

Uno de los usos importantes que se le da al agua es su potencial de generar energía eléctrica. Países como Brasil y Chile poseen una importante porción de generación hidroeléctrica en su matriz energética dada su condición geográfica. Brasil es un país con numerosas cuencas con influencia amazónica y grandes cuerpos de agua. Chile por su parte posee cordones cordilleranos a lo largo del país que le entrega un potencial de generación importante.

 

Ambos países han desarrollado sus propias políticas de usos de las aguas las cuales describiremos en este trabajo. En primera instancia se entrega una descripción sobre las prácticas recomendables para la elaboración de políticas relacionadas con el recurso hídrico entregadas por la ONU, a partir de la cual compararemos las políticas utilizadas en Chile y Brasil. Luego se describen los modelos de regulación del agua de Chile y Brasil respectivamente, indicando su historia hasta el modelo actual vigente, y se describe su impacto en el mercado eléctrico de cada país.

 

2         Prácticas recomendables para la elaboración de leyes y regulaciones relacionadas con el recurso hídrico.

 

Los siguientes principios respecto a la regulación del uso de aguas están recomendados por las Naciones Unidas.

2.1      Derechos

 

La legislación sobre el recurso hídrico debe determinar en forma precisa que las aguas son bienes públicos del Estado y que los derechos se otorguen para su uso en condiciones de uso efectivo y beneficioso sin producir perjuicios medioambientales. La entrega de los derechos debe condicionarse a la existencia de caudales disponibles, sin afectar derechos de terceros ni requerimientos ecológicos y cuando su uso sea consecuente con el interés público. El uso para bebida y saneamiento deben ser las únicas prioridades funcionales. Los usos concurrentes deben ser evaluados por la autoridad según sus méritos y en caso de equiparación deben otorgarse en función de licitación económica.

2.2      Administración

 

El administrador de aguas debe ser un ente no sectorial. Sus funciones fundamentales son la aplicación de la ley, evaluación del recurso hídrico, la concesión de derechos de agua, llevar un registro y catastro de usos, determinación de cargas financieras y percepción, monitoreo y control de uso de agua, realizar inspecciones y solicitar información relevante, la aplicación de estándares de calidad, elaboración de planes, adjudicar en circunstancia de conflictos. Deben tener presupuestos independientes y sus titulares un periodo de estabilidad mínima con responsabilidad personal por el cumplimiento de leyes y los daños que genere el incumplimiento de sus funciones. Las entidades de cuenca deben tener precisadas sus funciones exclusivas especificas dotados con  recursos  sustantivos suficientes.

2.3      Participación ciudadana

 

Se deben tener a disposición pública matrices de información respecto del estado, calidad, cantidad y condiciones de titularidad de los recursos hídricos. La obligación de preparar esta información recae en el administrador de aguas. Deben ser de dominio público los resultados respecto de proyectos y programas especiales para poder revisar los costos, impactos y beneficios. Debe asegurarse la participación oportuna de los interesados en los procesos de integración, evaluación y verificación de la calidad de la información. La violación de la obligación de suministrar información debe considerarse una falta de los deberes del funcionario público responsable.

2.4      Cobros por agua

 

Los titulares de los derechos deben pagar los cargos financieros anexos como condición de adquisición y mantenimiento de aquellos. El cobro puede reflejar costos de administración más aquellos específicos para obras y servicios especiales, o puede incentivar el uso eficiente del recurso o también su conservación. Socialmente es necesario contar con subsidios focales para sectores económicamente marginales.

2.5      Centralización y descentralización

 

Se debe evaluar cual es el nivel apropiado de descentralización basado en criterios técnicos y economías de escala y alcance, y evitar las influencias políticas para asegurar viabilidad y eficacia con métodos legales, financieros y de control. Se debe conservar en el sistema una capacidad residual para monitoreo, reabsorción o intervención en caso de mala gestión. Los administrados y usuarios deben tener acceso expedito a la justicia. Las obligaciones legales del sistema descentralizado deben estar claramente establecidas haciendo personalmente responsable a su titular por violaciones de las mismas.

2.6      Definición de derechos consuetudinarios

 

Se sugiere incorporar los derechos consuetudinarios de etnias indígenas en el sistema de leyes del agua, quienes deberán ser compensados por la realización de obras de interés general. Los grupos indígenas podrán solicitar la inscripción y formalización de dichos derechos en cualquier momento, incluso anulando los otorgados a un tercero. Los derechos podrán expandirse condicionada a la demografía indígena. De no realizarse la nulidad, se les entregará una compensación que refleje la relevancia que el derecho tiene para su subsistencia. Se debe garantizar la participación de estas etnias en los procesos de implementación de los derechos y fallar a su favor en caso de duda.

2.7      Datos y planificación

 

La ley debe indicar la información que debe estar en manos del administrador de aguas. Los titulares deben inscribir en un registro tanto los derechos como también sus transferencias. Aquellos derechos no inscritos no son oponibles por terceros. La planificación debe estar en manos del administrador de aguas quien podrá ajustar los derechos en beneficio de objetivos de planificación sin necesidad de compensar cuando el objetivo sea prevenir o evitar daños a terceros o asegurar sustentabilidad. La planificación debe incluir medidas estructurarles y no estructurarles considerando el rol de los mercados de agua, y asegurando la participación oportuna de todos los interesados con la entrega de elementos de juicios adecuados.

2.8      Resolución de Conflictos

 

Se debe permitir a los interesados resolver los conflictos ya sea por medio de acuerdo, arbitraje, adjudicación por comunidades o entidades de usuarios. En caso de no haber acuerdo la administración de aguas debe resolver en primera instancia excepto en materias fundamentalmente legales en que se puede recurrir directamente a la justicia.

2.9      Evaluación

 

Debe ser obligación realizar evaluaciones ecológicas, económicas y sociales de proyectos de uso de aguas incluyendo mecanismos de participación oportuna y efectiva de los interesados. Deben existir umbrales que determinen los límites de aprobación de los proyectos y existir mecanismos administrativos y judiciales para incorporar la participación de las partes que sientan que no se han cumplido los requerimientos legales.

2.10 Responsabilidad por daños ambientales

 

La responsabilidad debe ser objetiva. En el caso de personas jurídicas debe ser personal y solidaria con el directivo responsable de negligencia. Una vez producido el daño la carga de la prueba pesa sobre la parte que alega no responsabilidad. Los remedios deben incluir, además de la compensación, la  recuperación de los recursos afectados.

2.11 Conflictos entre entidades descentralizadas

 

Se deben reconocer los principios de equidad, racionabilidad y no causar perjuicio significativo.

2.12 Competencia ambiental en aguas.

 

La administración de aguas debe tener autonomía para manejar los fondos recaudados con motivo de cobros por agua.

2.13 Mercado de aguas

 

Se debe permitir el intercambio de derechos de agua entre sectores o dentro de sectores de usuarios sujeto al requerimiento de que no se puedan intercambiar aquellos que no hayan sido efectivamente usados y a la condición de audiencia y posibilidad de intervención de terceros interesados, considerando los impactos ambientales y sociales y los intereses públicos interesados y bajo la aprobación del administrador de aguas quien lleva los registros de derechos y bases de datos.

2.14 Legitimación procesal de miembros del público

 

Se recomienda flexibilizar los requisitos de la legitimación sustancial activa en procesos judiciales a fin de permitir la intervención de organizaciones no gubernamentales y sujetos privados en el cuestionamiento de acciones públicas ilegales o arbitraria.

 

           

 

 

 


3         Derechos de Agua en Brasil

3.1      Breve resumen histórico

3.1

Brasil tiene un enorme potencial hidráulico que puede ser utilizado para generación de electricidad, lo que establece una ventaja competitiva indiscutible. La generación de energía eléctrica utilizando los recursos hídricos es una de formas más baratas de producir electricidad, además de ser reconocida como una de las formas de generación con los niveles más bajos de contaminación del aire. El potencial hidráulico o hidroenergéticos de Brasil es de 260 GW, de los cuales apenas el 25% está siendo utilizado en la producción de energía por plantas hidroeléctricas.

La primera Ley en tratar el tema del agua en Brasil, fue el Código de Aguas de 1934, que si bien tenía la posibilidad de asignar su uso por el poder público, en verdad, trataba ese bien con énfasis en el dominio privado.

 

La Constitución Federal de 1988 (CF/88), introduce un importante avance, considerando el agua como bien de dominio público (Art. 20, inciso III), también llamado bien de uso común del pueblo, situación reafirmada en términos de competencia federal por los Estados de existencia de codominio con la Unión, como se sostiene en la Constitución del Estado de Río Grande do Sul (artículo 7, inciso III).

 

Sin embargo, el reglamento en relación al agua, solo fue establecido por la Ley N° 9.433 del año 1997, la llamada Ley de Aguas. Esta Ley , que no revocó completamente el Código de Aguas, considera el agua un bien público y creó una Política Nacional de Recursos Hídricos y un sistema nacional para administrarlos - SINGREH (Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos)

 

Ley N° 9.433 del 8 de Enero de 1997

 

Esta Ley instituye la Política Nacional de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos, reglamenta el inciso IXI del artículo 21 de la Constitución Federal, y cambia  el artículo 1° de la Ley N°8.001, del 13 de marzo de 1990, que modificó la Ley N° 7.990, del 28 de Diciembre de 1989.

 

Esta Ley está compuesta de cuatro títulos principales, que se describen resumidamente a continuación:

 

TÍTULO I

De la Política Nacional de Recursos Hídricos

 

Este Titulo comprende seis capítulos, en los cuales se establecen; los fundamentos; los objetivos; las directrices generales de acción; los instrumentos; el prorrateo de los costos de las obras de uso múltiple, de interés común o colectivo; y la acción del Poder Público.

 

Por su importancia relativa a la asignación de los derechos de uso de agua, a continuación se describirán los fundamentos y los instrumentos contemplados en la Ley:

 

1.      La Política Nacional de Recursos Hídricos se basa en los siguientes fundamentos:

a.      El agua es un bien de dominio público

b.      El agua es un recurso natural limitado, dotado de valor económico

c.      En situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hídricos es el consumo humano y animal

d.      La gestión de los recursos hídricos debe siempre proporcionar el uso múltiple del agua

e.      La cuenca hidrográfica es la unidad territorial para la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y la acción del Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos

f.        La gestión de los recursos hídricos debe ser descentralizada y contar con la participación del Poder Público, de los usuarios y de las comunidades

 

2.      Son instrumentos de la Política Nacional de Recursos Hídricos:

a.      Los Planes de Recursos Hídricos

b.      La clasificación de los cuerpos de agua, según los usos predominantes del agua

c.      La asignación de derechos de uso de recursos hídricos

d.      La compensación a municipios

e.      El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos

 

Título II

Del Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos

 

Este título está compuesto sólo por un capitulo que define los objetivos y la composición del SINGREH

 

1.      Objetivos

a.      Coordinar la gestión integrada del agua

b.      Arbitrar administrativamente los conflictos relacionados con los recursos hídricos

c.      Implementar la Política Nacional de Recursos Hídricos

d.      Planificar, regular y controlar el uso, la preservación y la recuperación de los recursos hídricos

e.      Promover el cobro por el uso de los recursos hídricos

 

2.      Organismo que integran el SINGREH (redacción dada por la Ley 9.984, del 17 de Julio del 2000)

a.      El Consejo Nacional de Recursos Hídricos

b.      La Agencia Nacional de Aguas

c.      Los Consejos de Recursos Hídricos de los Estados y del Distrito Federal

d.      Los Comités de Cuenca Hidrográfica

e.      Los órganos de los poderes públicos federal, estadual, del Distrito Federal y municipales, cuyas competencias se relacionen con la gestión de los recursos hídricos

f.        Las Agencias de Agua

 

Título III

De las Infracciones y Penalidades

 

Título IV

De las Disposiciones Generales y Transitorias

 

 

 

 

 

 

Otra Legislación relativa a la estructuración del Sistema Nacional de Gerenciamiento de recursos Hídricos – SINGREH

  • Decreto nº 4.613, de 11/03/2003: Reglamenta el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
  • Ley nº 9.984, de 17/07/2000: Dispone sobre la creación de la Agencia Nacional de Aguas – ANA, entidad federal de implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y la coordinación del SINGREH, entre otras medidas.
  • Resolución Nº 16, DE 8/05/2001: Define la concesión de derecho de uso de recursos hídricos y sus disposiciones administrativas
  • Resolución N° 131, 11/03/2003: Dispone sobre los procedimientos referentes a la emisión de declaración de reserva de disponibilidad hídrica y de concesión de derecho de uso de recursos hídricos, para uso de potencial de energía hidráulica superior a 1 MW en cuerpos de agua de dominio de la Unión, entre otras medidas.
  • Ley Nº 10.881, de 09/06/2004: Dispone sobre los contratos de gestión entre la ANA y entidades en las que se delegan funciones de la ANA, relativas a la gestión de los recursos hídricos de dominio de la Unión, entre otras medidas
  • Decreto Nº 5.440, de 04/05/2005: Establece las definiciones y los procedimientos sobre control de calidad de agua de sistemas de abastecimiento e instituye mecanismos e instrumentos para divulgación de información sobre la calidad del agua para el consumo humano

3.2      Descripción del modelo Brasil

3.2.1      Derechos de agua

 

La Ley de Aguas, instituyó la Política Nacional de Recursos Hídricos y creó el Sistema Nacional de Gerenciamiento de los Recursos Hídricos. Esta ley prevé el uso múltiple de las aguas; reconoce que el agua es un recurso natural limitado y finito, dotado de valor económico; establece que el agua es un bien de dominio público y la necesidad de otorgar un pago para su uso. Se enfatiza que ya no hay más aguas de dominio privado o particular como aparece previsto en el Código de Aguas de 1934 revocado y/o no acogido por la Constitución Federal de 1988.

 

La concesión de derechos de uso de recursos hídricos es uno de los seis instrumentos de la Política Nacional de Recursos Hídricos, establecidos en el inciso III del artículo 5° de la Ley de Aguas. Este instrumento tiene como objetivo asegurar el control cuantitativo y cualitativo de los usos del agua y la efectiva aplicación de los derechos de acceso a los recursos hídricos.

 

De acuerdo con el inciso IV, del artículo 4° de la Ley Federal N° 9.984/00, compete a la Agencia Nacional de Aguas – ANA – otorgar, por medio de autorización, el derecho de uso de recursos hídricos en cuerpos de agua de dominio de la Unión, así como emitir concesiones preventivas[1]. También es competencia de la ANA la emisión de reservas de disponibilidad hídrica[2] para fines de aprovechamientos hidroeléctricos y su consecuente conversión en concesión de derecho de uso de recursos hídricos.

 

En cumplimiento del artículo 8° de la Ley 9.984/00, la ANA publicita las solicitudes de concesión de derechos de recursos hídricos y las respectivas autorizaciones, mediante la publicación sistemática de las solicitudes y de los extractos de las Resoluciones de Concesión (autorizaciones) en los Diarios Oficiales de la Unión y de los respectivos Estados.

 

La concesión del derecho de uso de los recursos hídricos es el acto de autorización administrativa por la cual el Poder Público faculta al concesionario el derecho a utilizar los recursos hídricos, durante un período determinado, en los términos y condiciones expresados en el respectivo acto de autorización. La concesión de derecho de uso, es el elemento central de control de los recursos hídricos, ya que es el instrumento jurídico que permite a todos los usuarios utilizar el agua y, por lo tanto, estimular la participación de éstos en la gestión de los recursos hídricos, haciendo que cada usuario trate de obtener concesiones, haciendo efectivo el principio de usuario-pagador, porque el agua es de dominio público.

La concesión de derechos de uso de los recursos hídricos está prevista en el artículo 12, que estipula los usos del agua sujetos a concesión por parte del poder público:

Art. 12. Están sujetos a la asignación de concesiones por el Poder Público, los derechos de los siguientes usos de los recursos hídricos:

 

I.         captura o derivación de agua existente en un cuerpo de agua para consumo final, incluidos los contratos públicos de suministro, o el aporte de el proceso de producción;

II.       la extracción de agua del acuífero subterráneo para consumo final o insumos del proceso de producción;

III.      descarga en cuerpos de agua, de aguas residuales y otros residuos líquidos o gases, tratados o no, con el fin de su dilución, el transporte o disposición final;

IV.    explotación del potencial hidroeléctrico;

V.      otros usos que alteren el sistema, la cantidad o la calidad del agua existente en un cuerpo de agua.


§ 2ª La concesión y el uso de los recursos hídricos con fines de generación de electricidad estarán sujetos al Plan Nacional de Recursos Hídricos, aprobada en la forma de las disposiciones de la sección VIII del Art. 35 de esta Ley, obedeciendo a la disciplina de la legislación específica del sector.

Criterios para la emisión de concesiones, establecidos por los Comités de  Cuencas Hidrográficas

Debido a que la concesión es un instrumento público, otorgado por organismos gubernamentales, deberán solicitarse a los órganos competentes, federales o estatales, conforme al dominio del agua a ser utilizada y deben ser respetados los criterios necesarios para la emisión de la concesión. Se destaca aquí el importante papel de los Comités de Cuencas, pues les competerá a ellas, establecer los criterios para la utilización de los recursos hídricos, que servirán de base para la futura asignación de concesiones. Cuando los Comités estipularen los criterios para el uso, entre ellos, las prioridades básicas, deberán también prever el uso múltiple de los recursos hídricos disponibles en virtud de la ley, es decir, los usos que permitan el desarrollo económico en la región, permitiendo que las nuevas empresas que dependen de estos recursos se instalen en la región. En consecuencia, los Comités de Cuenca  deberán prever, además de las prioridades básicas de uso de su región, la disponibilidad de los recursos hídricos, a fin de permitir el uso múltiple del agua y el desarrollo económico, lo cual significa que los Comités deberán hacer una encuesta las necesidades de cada región y, a través de esos datos proporcionar los criterios.

Cuando fuera otorgada una concesión de derecho de uso de recursos hídricos, ésta deberá contemplar algunos criterios básicos, conforme consta en la  Resolución Nª 16 del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, que establece los criterios generales para la concesión de derecho de uso de los recursos hídricos. En su Art. 12 dispone:


Art. 12. La concesión deberá contemplar los planes de recursos hídricos y, en particular:

I.         las prioridades de uso establecidas;

II.       la clase donde el cuerpo de agua se enmarca, en consonancia con la legislación ambiental;

III.      la preservación de los usos múltiples previstos, y

IV.    el mantenimiento de condiciones adecuadas para el transporte fluvial, según proceda.


§ 1ª. Los caudales y volúmenes concedidos pueden no estar disponibles, total o parcialmente, para otros usos del cuerpo de agua, teniendo en cuenta el balance hídrico y la capacidad de autodepuración para el caso de dilución de los efluentes.

§ 2ª. El caudal de dilución puede ser utilizado para otros fines en el cuerpo de agua, siempre que no agregue carga contaminante adicional.

La Ley de Aguas, establece  que toda concesión de derechos de uso de recursos hídricos será emitida por un período no superior a treinta y cinco años. En la Ley 9984/00, se establecen los siguientes plazos:
Art. 5 Las concesiones de derecho de uso de los recursos hídricos de dominio de la Unión, serán respetados en el rango de períodos, a partir de la fecha de publicación de sus actos administrativos de autorización:

 

I.         de hasta dos años para iniciar el despliegue de la empresa objeto de las concesión;

II.       hasta seis años para completar el despliegue de empresa diseñado;

III.      hasta treinta y cinco años, de vigencia de la asignación de derecho de uso.



Art. 15. La concesión de derecho de uso de los recursos hídricos podrán ser suspendidos total o parcialmente, o en última instancia, por un período específico en las siguientes circunstancias:

I.         si no se ajusta a los términos de las concesiones otorgadas;

II.       no uso durante tres años consecutivos;

III.      necesidad urgente de agua para atender situaciones de desastre, incluidas las derivadas de condiciones meteorológicas adversas;

IV.    necesidad de prevenir o revertir degradación ambiental grave;

V.      necesidad de cumplir los usos prioritarios de interés colectivo, para los cuales no hay fuentes alternativas;

VI.   necesidad de mantener el carácter de navegabilidad de la masa de agua.

 

3.2.2      Administración de aguas

 

Brasil, a nivel federal, es el país que tiene uno de los más modernos sistemas de gestión del agua entre los países de la región. En Brasil, corresponde al Gobierno Federal establecer un sistema nacional de gestión de los recursos hídricos y definir criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los mismos. Para cumplir con esta obligación, el Gobierno Federal aprobó la Ley No 9.433, del 8 de enero de 1997. En virtud de esa ley, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Sus objetivos son: coordinar la gestión integrada del agua; arbitrar administrativamente los conflictos relacionados con los recursos hídricos; implementar la Política Nacional de los Recursos Hídricos; planear, regular y controlar el uso, la preservación y la recuperación de los recursos hídricos; y fomentar la implementación de los cobros por el uso del agua. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos comprende: el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, la Agencia Nacional de Aguas, los consejos de recursos hídricos de los estados y del distrito federal, los Comités de Cuencas, los organismos de los gobiernos federal, estaduales, de Distrito Federal y municipales, cuyas atribuciones se relacionan con la gestión de los recursos hídricos, y las Agencias de Aguas.

 

·         El Consejo Nacional de Recursos Hídricos está integrado por representantes de los ministerios relacionados con la gestión del agua, de los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos, de los usuarios del agua y de las organizaciones civiles relacionadas con los recursos hídricos. El presidente del CNRH es el Ministro del Medio Ambiente (MMA) y su secretario ejecutivo es el Secretario de Recursos Hídricos del MMA. El CNRH tiene por función decidir sobre los grandes temas del sector, así como también dirimir las contiendas de mayor importancia.

 

·         La Agencia Nacional de Aguas (ANA), creada por la Ley No 9.984, del 17 de julio de 2000, es una entidad de régimen especial con autonomía administrativa y financiera, vinculada al MMA, que se encarga de la implementación de la Política Nacional de los Recursos Hídricos. Concentra las principales funciones de gestión de los recursos hídricos en cuerpos de agua de dominio federal. La dirige un directorio colegiado, integrado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República, después de su aprobación por el Senado Federal, por períodos no coincidentes de cuatro años. El Director-Presidente de la ANA es escogido por el Presidente de la República entre los miembros del directorio. Los mismos están sujetos a normas de conducta y ética, tienen estabilidad en el cargo, puesto que no pueden ser exonerados sin motivo después de cuatro meses de haber iniciado su mandato. La ANA está facultada para instalar unidades administrativas regionales, y se apoya en los Comités de Cuencas y las Agencias de Aguas.

 

·         Los Comités de Cuencas tienen por misión actuar como parlamentos de las aguas de las cuencas, pues son los foros de decisión en el ámbito de cada una de ellas. Se crean en cuerpos de agua de dominio federal por decisión del Presidente de la República y están conformados por los representantes del Gobierno Federal, de los estados, de los municipios, de los usuarios de agua y de las organizaciones civiles relacionadas con los recursos hídricos. El número de los representantes de los gobiernos del nivel federal, estadual y municipal no puede superar la mitad de todos los miembros de un comité.

 

·         Las Agencias de Aguas son las secretarías ejecutivas de los Comités de Cuencas. Tienen la misma jurisdicción que uno o más Comités de Cuencas. Su creación debe ser solicitada por uno o más Comités de Cuencas y debe ser autorizada por el CNRH o por los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos. Las Agencias de Aguas pueden crearse sólo en las cuencas donde ya existen los Comités de Cuencas y cuando su viabilidad financiera está asegurada por cobros por el uso de agua en su área de jurisdicción. Las principales responsabilidades de la Secretaría de Recursos Hídricos (SRH) del MMA son: (i) monitorear el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; (ii) promover la integración de la gestión del agua con la gestión del medio ambiente; y (iii) coordinar la elaboración del Plan Nacional de los Recursos Hídricos.

 

3.2.3      Participación de usuarios y ciudadanos

 

La directrices de la Ley de aguas, permiten la descentralización de la acción del Estado por regiones y cuencas hidrográficas, con la participación de la comunidad que se debe organizar a través de la creación de Comités de Cuencas de su región, congregando a los usuarios del agua, representantes políticos y de entidades participantes en la respectiva cuenca. El Estado, a través de la creación de Agencias de Región Hidrográfica deberá dar apoyo técnico, económico y ambiental, para los Comités de Cuenca de cada región

·          Comités de Cuenca

 

En lo que respecta a las cuencas hidrográficas, se creará un Comité de Gestión de la Cuenca Hidrográfica (artículo 12). Estos comités están integrados por:

·         Representantes de los usuarios del agua, en una proporción de 40%;

·         Representantes de la población de la cuenca, también en la proporción de 40%;

·         20% de representantes de los organismos gubernamentales directos, estatales y federales.

Estos comités coordinan las actividades públicas y privadas, relacionadas con los recursos hídricos.

 

·          Agencias de Cuenca Hidrográfica


Corresponde a las Agencias prestar apoyo técnico al Sistema Nacional de Recursos Hídricos, asesorar técnicamente a los Comités de Cuencas Hidrográficas en la elaboración de propuestas relativas al Plan Estatal de Recursos Hídricos, así como la subvención de los Comités con estudios técnicos, económicos y financieros necesarios para la fijación de los valores de la tarificación del uso de agua y el prorrateo de costos de las obras de interés común en la cuenca. Entre los elementos del Plan Estatal de Recursos Hídricos (Art. 23) constan los siguientes:
VII - las directrices para la concesión del uso del agua, que consideran la aleatoriedad de las proyecciones de los usos y de la disponibilidad del agua;
VIII – las directrices para la tarificación del uso de agua.

 

3.2.4      Cobros por agua

 

La cobranza por el uso del agua consiste en el instrumento económico de la política de recursos hídricos con un doble sentido, vale decir, con el objetivo de financiamiento de obras contenidas en el plan de recursos hídricos y, teniendo en cuenta que el agua es un bien de valor económico, razón por la cual debe haber cobranza por su uso. Además, el Art. 19 de la misma ley es claro al fijar sus objetivos:

 

                                I.            reconocer el agua como bien económico y dar al usuario una indicación de su valor;

                               II.            incentivar la racionalización del uso del agua;

                             III.            obtener recursos financieros para el financiamiento de los programas e intervenciones contempladas en los planes de recursos hídricos.

 

Es importante resaltar que los valores recaudados por la cobranza del uso del agua serán aplicados, prioritariamente, en la cuenca hidrográfica donde fueron generados.

 

Se paga una Compensación Financiera por la explotación de los recursos hídricos para la generación de electricidad, lo que representa el 6,75% del valor la energía generada. Esta cantidad es pagada por los concesionarios generadores energía, siendo un 6% para los Estados, los Municipios y el Distrito Federal que se ven afectados por las represas de agua o que conviven con plantas hidroeléctricas de potencia superior a 30 MW, y también, a los órganos de la administración pública de la Unión. El porcentaje restante (0,75%) es para el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), para su aplicación en la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y representa el pago por el uso de agua.

 

La Compensación Financiera es, por tanto, una indemnización por la ocupación de áreas con plantas hidroeléctricas y un pago por el uso del agua en generación de energía.

 

Cuando la energía generada se caracteriza por la prestación de un servicio público y tiene por objeto la atención consumidores, la cantidad adeudada por el titular de la concesión tiene como base de cálculo la cantidad de energía generada mensualmente. Cuando la energía es de uso privado para el que produce, caracterizando la autoproducción, la ley exime a la empresa generadora del pago de una compensación financiera.

 

En dos situaciones los autoproductores están obligados a pagar una compensación financiera: cuando la energía generada supera el consumo personal y se comercializa para su uso en el servicio público, siendo el valor adeudado proporcional a la energía vendida, y cuando la instalación consumidora y la planta hidroeléctrica se encuentran en diferentes estados. En este segundo caso, el importe abonado por los autoproductores tiene como base de cálculo, toda la energía generada.

 

Otra situación de exoneración del pago de la compensación financiera prevista por la ley, se refiere a plantas con capacidad instalada de hasta 30 MW, denominadas Pequeñas  Centrales Hidroeléctricas (PCH) - Ley N º 7.990/89. Cabe señalar que hasta 1998, el límite de potencia que caracterizaba una PCH era igual a 10 MW (Ley N º 9.427/96). A partir de ese año, el límite se elevó a los actuales 30 MW (Ley N º 9.648/98). Así, hoy hay algunas plantas con potencia de 10 MW a 30 pagan la compensación financiera por no haber sido caracterizadas inicialmente como PCHs. La tarifa utilizada para calcular la compensación financiera (Tarifa Actualizada de Referencia - TAR) es establecida por la ANEEL, la cual se ajusta anualmente y es revisada cada cuatro años por la Agencia. También es la responsabilidad ANEEL la gestión del cobro y distribución a los beneficiarios de la Compensación Financiera.

3.2.5      Centralización y descentralización

 

La Ley de Aguas prevé la división geográfica de los Estados-Miembros y del país en cuencas hidrográficas naturales y no político-administrativas. Para cada cuenca hidrográfica es elegido un Comité formado por representantes públicos y entidades privadas interesadas, que establecen la forma y los criterios de utilización y concesión de derechos.

 

Figura 1 División Hidrográfica de Brasil

 

La gestión es de la opinión pública, los usuarios (con o sin concesiones) y las comunidades incluidas en la unidad. Es el principio de participación precisamente el punto de partida para la visión del agua como un colectivo social.

 

3.2.6      Definición de derechos consuetudinarios

 

Si bien no está específicamente establecido el derecho consuetudinario del uso de agua, en la Ley de aguas se establece que:

 

§1° No dependen de concesión por el Poder Público, conforme definido en el reglamento:

 

                                 I.           el uso de recursos hídricos para la satisfacción de las necesidades de pequeños núcleos poblacionales, distribuidos en el medio rural;

 

Los pequeños poblados rurales no tienen necesidad de que se le conceda el derecho a utilizar el agua, siempre y cuando utilice este bien público solo para sus necesidades.

 

                               II.           los desvíos, captaciones y descargas consideradas insignificantes;

 

El desvío y uso del agua, así como las emisiones de desechos o residuos en pequeñas cantidades en un río, arroyo, lago, estanque o incluso un pantano, no necesita concesión, sin embargo, la  no exigencia de la concesiones, no implica que el gobierno no tiene el deber de supervisar su uso.

 

                              III.           las acumulaciones de volúmenes de agua considerados insignificantes.

 

Las presas en pequeños volúmenes, así considerados en el reglamento, no dependen de la asignación de concesiones, en términos de regulación. La supervisión de la exención, sin embargo, es una imposición que la Administración Pública debe ejercer.

 

3.2.7      Datos y planificación

 

La Ley de Aguas, en su Sección VI establece el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos:

Art. 25. El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos es un sistema de colecta, tratamiento, almacenamiento y recuperación de la información sobre los recursos hídricos y los factores implicados en su gestión.

Párrafo único. Los datos generados por los organismos miembros del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos se incorporarán al Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.


Art. 26. Son principios básicos para el funcionamiento del Sistema de Información sobre  Recursos Hídricos:
I - la descentralización de la adquisición y producción de datos e información;
II - coordinación unificada del sistema;
III - el acceso a los datos y la información proporcionada a la sociedad en su conjunto.

Art. 27. Son objetivos del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos:
I – reunir, dar en coherencia y difundir datos e información sobre la composición cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos en el Brasil;
II - actualizar constantemente la información sobre la disponibilidad y la demanda de los recursos hídricos en todo el territorio nacional;
III - ofrecer subsidios para la preparación de Planes de Recursos Hídricos.

 

3.2.8      Resolución de conflictos

 

Es responsabilidad de los Comités de Cuencas, arbitrar, en primera instancia administrativa, los conflictos relacionados a los recursos hídricos, inclusive los relativos a los Comités de Cuencas de cursos de agua  tributarios. Es responsabilidad del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, arbitrar en última instancia administrativa, los conflictos existentes entre Consejos Estatales de Recursos  Hídricos

 

3.2.9      Responsabilidad por daños ambientales vinculados al agua

 

El cargo por el uso del agua se basa en los principios de "quien contamina paga" y "el que usa paga", establecidos por la Ley 6938/81 - Política Nacional de Medio Ambiente, Artículo 4. La Política Nacional de Medio Ambiente determinará: VII – la imposición, al contaminador o predador,  de la obligación de recuperar y/o compensar los daños causados, y de indemnizar a los usuarios, por el uso de los recursos ambientales con fines económicos.

 

Conforme al principio de "quien contamina paga", los contaminadores que comprometen la calidad del agua deben pagar por el daño, promoviendo la descontaminación, y el costo proveniente de este procedimiento debe ser internalizado y asumido por el empresario. Esto es, si una empresa realiza alguna actividad que causa la contaminación y la degradación de los recursos hídricos, el costo de hacer la limpieza debe ser asumida por esta empresa. Esta carga no se puede pasar al Estado, porque si se usaran las finanzas públicas para restaurar las aguas contaminadas, causaría una carga para la sociedad, dado que el dinero del Estado proviene de la recaudación de impuestos de toda la sociedad. Así, por el principio mencionado, aquél que diluye efluentes en los cursos de agua, debe pagar por dicho uso.

 

3.2.10 Conflictos entre entidades descentralizadas

 

Cuando los ríos son del dominio del Estado, es decir, que fluye dentro de sus fronteras, las concesiones por el uso de ésas aguas, es de competencia del Estado donde se encuentran los recursos hídricos objetos de dicha concesión.

 

 Sin embargo, los problemas surgen cuando hay conflictos de jurisdicción entre los Estados y la Unión, cuando un río está inserto en una cuenca, que no debe necesariamente respetar los límites físicos el estado.

 

La Ley de Aguas, trata de resolver los conflictos a través de su artículo 4, que dice " la Unión  se coordinará  con los Estados hacia la gestión de los recursos hídricos de interés común ", y en el artículo 14, § 1, cuando dice que "el Poder Ejecutivo Federal podrá delegar a los Estados y al Distrito Federal la facultad de conceder derechos a la utilización de recursos hídricos de dominio de la Unión". Se aprecia así la tendencia de fortalecer a los Estados y la existencia de un órgano gestor único, constando así la descentralización en la gestión de los recursos hídricos previsto en la legislación.

 

Cuando hay agua que baña dos o más Estados miembros, la solicitud de concesiones debe hacerse con la ANA - Agencia Nacional de Aguas. La ANA tiene la facultad de aplicar la Política Nacional de los recursos hídricos, y gestionar las actividades de las agencias de agua por cuenca hidrográfica. Tiene también, como una de sus funciones, otorgar o delegar competencias a los Estados para conceder el uso de recursos hídricos de dominio de la Unión. Deberá, sin embargo, verificar las reales condiciones del Estado que está recibiendo esta facultad, pues la Unión permanecerá responsable por la efectiva aplicación de las normas pertinentes de la concesión, pues las aguas otorgadas son parte del dominio de la Unión, tratándose de aguas que atraviesan más de un Estado

 

3.3      Breve descripción del mercado eléctrico en Brasil

 

Al final de la década de los 80, el sector eléctrico brasilero se encontraba en una situación muy crítica, sin condiciones financieras de viabilizar la expansión de los sistemas de generación y transmisión del país. En esta ocasión, el crecimiento del consumo de energía eléctrica exigía elevadas inversiones, imposibles de ser realizadas, dentro de una opción exclusivamente estatal.

 

Esta situación crítica del sector eléctrico nacional fue provocada, por diversas razones, entre las cuales está la política tarifaria adoptada. En este contexto, en los primeros años de la década de los 90, el gobierno brasileño inició estudios para estructurar el sector eléctrico nacional, procurando abrir espacio para una mayor participación del sector privado en las inversiones e incorporar la competencia entre empresas, con el objetivo de obtener tarifas competitivas para los consumidores de energía eléctrica. Dentro de estos estudios, se cita el RESEB - Reestructuración del Sector Eléctrico Brasilero, conducido por el MME - Ministerio de Minas y Energía, a mediados de la década de los 90. El proyecto contó con el apoyo de consultoría de la empresa inglesa Coopers & Lybrans.

 

El RESEB priorizaba la competencia en la generación y en la comercialización de la energía eléctrica y una fuerte regulación en la transmisión. Priorizaba también una Agencia Reguladora, un Operador Nacional de los Sistemas para la generación y transmisión y un Mercado de Competencia de energía eléctrica. Este modelo institucional no fue implementado íntegramente, habiendo ocurrido lagunas en la legislación. La crisis energética del gran racionamiento de energía eléctrica en el país, en los años 2001/2002, colocó este modelo institucional en una situación de re-evaluación.

 

Con el inicio del nuevo Gobierno Federal, en el año 2003, la cuestión institucional del Sector Eléctrico fue reconsiderada, habiendo definido un nuevo Modelo, a través de un completo Marco Regulatorio. La propuesta del nuevo Modelo Institucional del Sector Eléctrico fue desarrollada durante el año 2003, por el nuevo Gobierno Federal, a través de un amplio debate con los agentes del sector energético. Actualmente el país dispone de un Modelo Institucional completo y en pleno funcionamiento, para el sector eléctrico nacional, con el respectivo Marco Regulatorio, definido por las diversas leyes y decretos relacionados con el asunto. Este Modelo Institucional tiene tres objetivos principales:

1)  garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica;

2)  promover la moderación de la tarifa de energía eléctrica; y

3) promover la inserción social en el sector eléctrico, en particular para los programas de universalización del servicio.

 

El Modelo consideró como uno de los dos pilares fundamentales la recuperación de las competencias del Estado en la elaboración de las actividades de planeamiento del sector energético. Otro aspecto importante del nuevo Modelo fue el de estimular la competencia entre los agentes para la construcción de centrales más eficientes y económicas, con el objetivo de obtener tarifas más atractivas para los consumidores de energía eléctrica. La confiabilidad del servicio de los mercados futuros, sin racionamientos de energía eléctrica, fue también uno de los aspectos importantes del modelo.

 

El proceso de reformas en el sector eléctrico fue iniciado, en 1995, destacándose la ley 8.987 – concesiones de servicios públicos y legislaciones complementarias, en especial la ley 9.074, que da oportunidad al Productor Independiente de Energía – PIE y a la iniciativa privada de entrar en el proceso de generación y distribución de energía eléctrica, a través de procesos de licitaciones, además de permitir que los grandes consumidores puedan escoger su abastecedor de energía eléctrica, y el decreto 1.717 que establece los procedimientos para la prorrogación de las concesiones.

 

El modelo estructural del sector eléctrico comienza a sufrir, entonces, significativas modificaciones. En 1996, son relevantes para el nuevo modelo sectorial el decreto 2.003, que reglamenta la producción de energía eléctrica por productor independiente y por autoproductor, la ley 9.427, que instituye la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL, el nuevo órgano regulador, quien tiene la obligación de promover y regular la competición.

 

La ANEEL tiene la tarea de regular los servicios de electricidad y no el uso del agua como anteriormente era atribuido al Departamento Nacional de Aguas y Energía Eléctrica – DNAEE. El agua es regulada por la ANA – Agencia Nacional del Agua. La característica principal del nuevo modelo mercantil es la creación del Mercado Mayorista de Energía – MAE, a través del decreto no 2.655/98, en el cual deberán participar todos los generadores con capacidad instalada encima de 50 MW y todos los revendedores de estos que tengan factura miento anual de 300GWh. Como consecuencia inmediata de este nuevo modelo mercantil, surge la necesidad de la creación de una nueva entidad, el Operador Nacional del Sistema Eléctrico – ONS, constituido por los nuevos agentes del sector y que será responsable por el planeamiento operacional, programación y despacho, de las unidades generadoras, entonces privadas y competitivas, y por la operación y expansión del sistema interconectado nacional de transmisión.

 

Las empresas generadoras y concesionarias de distribución así como sus revendedores (Empresas de D/V) continuarán negociando la mayor parte de su energía a través de contratos bilaterales. El objetivo de este contrato será el de proteger ambas partes contra la exposición al riesgo representado por los grandes cambios del precio spot de energía MAE, y no el de garantizar la entrega física de energía. Solamente los flujos de energía no contratados serán negociados directamente con el MAE liquidando los precios de éste.

 

No habrá competencia por los precios entre generadores en el mercado spot. Esta es la diferencia con otros mercados spot, que operan en base a los precios ofertados, y provienen del proceso de optimización de la generación, predominantemente hidráulica, que caracteriza el sistema brasileño. Los precios contratados de energía serán desregulados y acordados entre las partes en los términos de un mercado competitivo. Para dar un comienzo ordenado al MAE, habrá un conjunto de contratos iniciales, cuya duración será de 8 años. Los volúmenes contratados serán constantes en los primeros 5 años y con una reducción a razón de 25 % por año.

 

Las empresas de energía eléctrica, frente a la implantación del MAE, deberán enfrentar un problema diferente y considerablemente más complejo. Los factores técnicos, económicos y socio-ambientales de la manutención y expansión de la oferta, que influencian el proceso definitorio de las concesionarias, debe ser sumado al nuevo ambiente de negocios que está siendo incorporado a la industria de energía eléctrica. La nueva postura adoptada por el gobierno para el sector de energía eléctrica, incentiva la competición entre empresas, productores independientes y otros agentes del MAE. Esto se traduce en un aumento de la complejidad en las inseguridades del mercado y en un cambio de los objetivos de las concesionarias.

 

Uno de los factores que contribuirá para el aumento de la complejidad es que existirán más opciones. Eso incluye, gestión por el lado de la demanda, otras alternativas de oferta, como cogeneración de energía eléctrica y calor para procesos industriales y acondicionamientos de ambientes, compra y ventas de energía en un mercado desregulado, fuentes de pequeña escala y fuentes renovables, ingreso de comercializadores de energía, importadores, exportadores, etc. Las estrategias a ser adoptadas por las empresas deben ser extremamente ágiles, buscando estar atentas a las tendencias del mercado y del ambiente competitivo, que pasarán a ejercer una influencia significativa sobre el mercado, de acuerdo con su misión y las metas de los negocios.

 

La legislación caminó paralelamente a la evolución y al desarrollo del sector eléctrico, eliminando, en los tiempos actuales, el consagrado concepto del monopolio legal. Esto, por cierto exigirá la construcción de nuevos perfiles empresariales y modelos estructurales, que atiendan los pedidos de los “clientes” y las directrices de regulación del nuevo mercado, manteniendo, entre tanto, una rentabilidad atractiva que incentive la permanencia de los nuevos agentes del sector eléctrico brasileño

 

A partir del proyecto de reestructuración del sector eléctrico brasileño – Proyecto RESEB - en el período 1995-1998, surgió el debate en relación a la necesidad de incentivar la eficiencia de las distribuidoras en la contratación de energía para atender a los consumidores cautivos.

 

La Ley N º 9648 de 27 de mayo de 1998, pone de manifiesto, entre otras cosas, una nueva forma de relación entre los distribuidores concesionarios y autorizados, y los generadores permisionarios y concesionarios, donde la compra y venta de energía se convierte en una libre negociación, respetando las condiciones del período de transición 1998-2005. Esta norma estipula que a partir de 2003, los volúmenes de energía inicialmente contratados se reducirán gradualmente en proporción de 25% por año, hasta ser liberados para su contratación en el ambiente de mercado. Esta ley también establece en el §2 del Art. 10, que la ANEEL establecerá criterios que limiten las transferencias de los costos de compra de energía, negociada bilateralmente, para las tarifas de suministro aplicables a los consumidores cautivos. La Ley N º 9.074, de 1995, establece que, después de julio de 2003, el Poder Concedente puede así reducir los límites de carga y tensión que caracterizan a los consumidores cautivos, pudiendo establecer que cualquier consumidor de electricidad será clasificado como libre, y por consiguiente tendrá opción de compra a cualquier distribuidor.

 

El sistema brasilero tiene la complejidad de ser mayoritariamente hidráulico y tener muchas centrales en cascada, por lo que la operación de una impacta en los niveles de reservas aguas abajo. Esto significa que en la práctica el operar un sistema hidráulico se están transando dos commodities; agua y energía, por lo que surge el problema de que hay que valorizar de alguna forma el agua para reflejar su costo en las decisiones de despacho. Si el sistema entero fuera de una empresa, no existían conflictos, entonces para compartir el riesgo individual de empresas en una misma cuenca, se creó una especie de empresa virtual, Mecanismo de Realocaçao de Energia- MRE, cuyos accionistas serían las centrales generadoras. Las acciones o participación de cada central en el MRE son conocidos como “Certificados de Energía Asegurada – CEA”, los que están determinados en MW medios. El CEA de cada planta es determinado por ANEEL y que son permanentes.

4         Modelo de la regulación del agua en Chile

 

En chile el uso de las aguas esta establecida en el código de aguas dictado en 1982 por el DFL1122 el cual sufrió modificaciones en el año 2005 y 2006 con el objeto de eliminar ciertas falencias que se explicarán en el transcurso del documento. Se entrega un resumen del desarrollo de la legislación respecto al uso de las aguas, luego se presenta los principios existentes en la normativa establecida originalmente para luego ver las falencias de dicha normativa, principalmente enfocado al mercado eléctrico, que obligaron a dictar reformas.

4.1      Resumen Histórico de la legislación chilena

 

En 1950 se dictó el primer Código de Aguas de Chile con el objeto de ordenar los derechos entregados hasta entonces centralizándolo en una sola entidad. En 1967 la Ley de reforma agraria creó la Dirección General de Aguas a cargo de aplicar las normas sobre dicho recurso, de la implementación de las políticas de aguas y del mantenimiento y desarrollo de los recursos hidráulicos del país. También se fundó la Empresa Nacional de Riego a la que correspondía en forma exclusiva la planificación, estudio, proyecto, construcción y explotación  de las obras de riego y drenaje de terrenos agrícolas, ejecutadas con fondos públicos.

 

Se dispuso que todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público y que su utilización en beneficio particular sólo podía hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente, la que debía llevar un Registro Público de Aguas. Se declaró el agua como bien de utilidad pública y todas las aguas que a esa fecha eran de dominio privado fueron expropiadas. La autoridad estaba facultada para sancionar el uso indebido o innecesario de las aguas subterráneas; para fijar tasas de uso racional y beneficioso para las diferentes utilizaciones de éstas; para declarar áreas de racionalización del uso del agua y para cambiar la fuente de abastecimiento de un usuario en beneficio del más adecuado empleo del recurso. Se preveía la caducidad de los derechos respecto del volumen de agua que excediese la tasa de uso racional y beneficioso fijada por la ley y se preveían causales de caducidad si no se utilizaba el agua o se le daba usos distintos al autorizado. Existía la posibilidad de que los derechos se extinguieran en las áreas declaradas de racionalización y el autoridad debía conceder nuevos derechos. Existía la posibilidad de extinguir el derecho de manera de usarlos según el requerimiento del desarrollo económico de la zona. Cuando la Empresa Nacional de Riego había construido obras, se preveía la declaración de zona de riego obligatoria.

 

En 1979 se autorizó al poder ejecutivo a establecer el Régimen General de las Aguas reconociéndose la propiedad sobre los derechos bajo un concepto de derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso de ellas. En la constitución de 1980 se establecieron principios fundamentales para reforzar la garantía y protección de los derechos de aprovechamiento de agua: Irreversibilidad de la adjudicación del derecho y garantía absoluta del derecho de propiedad.

 

En 1981 se elaboró un nuevo código de aguas bajo la visión económica de una comisión asesora que indicaba que el agua es un bien económico en que las autoridades y la ley deben intervenir lo menos posible permitiendo solo al mercado desarrollar un uso eficiente.

 

En el año 2005 y 2006 se incluyeron ciertas modificaciones al código de aguas para eliminar algunos vicios que se estaban presentando sobre todo en el mercado eléctrico, de lo cual hablaremos en este trabajo.

 

4.2      Principios de la normativa establecida en los 80

 

Los principios establecidos en el código de aguas original se indican a continuación:

 

  1. Disyunción Agua-Tierra: Los derechos de aprovechamiento de aguas pueden ser objeto de negocios independientes separados de los predios.

 

  1. Asignación gratuita sin justificación de uso: La autoridad estaba obligada a conceder el uso del derecho si el solicitante cumplía con los requerimientos legales y si había agua disponible. Como veremos más adelante este fue uno de los puntos que promovió la modificación del código.

 

  1. Uso efectivo y beneficioso no obligatorio: no existían causales de caducidad del derecho. Este punto también fue modificado.

 

  1. Libre disponibilidad y adquisición: El propietario puede disponer de un derecho de aprovechamiento de agua como mejor le parezca. La idea era dejar al mercado buscar el mejor uso del derecho entre distintas alternativas de uso disputadas. Este punto sufrió modificaciones en lo relativo al tema ambiental.

 

  1. Régimen de propiedad inscrita: Los derechos deben estar inscritos en forma similar a los bienes raíces para darle certeza jurídica a la propiedad.

 

  1. Reconocimiento de derechos preexistentes: Se reconoce la existencia de derechos adquiridos según la legislación anterior aun cuando no estén inscritos. Hoy en día todos los derechos de agua asignados por la reforma agraria están regularizados debido a la operación de un mecanismo de intervención del estado.

 

  1. Unidad de corriente: El recurso se administra considerando en su conjunto las aguas superficiales como las subterráneas. Este punto sufrió cambios en la modificación del año 2005 y 2006, para separar los derechos de aguas subterráneas de superficiales.

 

  1. Administración por los usuarios: Las organizaciones de usuarios deben velar por todas las acciones relativas al aprovechamiento del recurso.

 

  1. Seguridad jurídica: Ante cualquier ilegitimidad existen recursos y acciones judiciales que permiten defender los derechos de aprovechamiento de aguas.

 

4.3      Falencias del código de aguas

 

Antes de mencionar las modificaciones efectuadas al código de aguas, describiremos algunas de falencias ocurridas por causa de algunos de los puntos establecidos en el código original.

 

4.3.1      Asimetría de información

 

Cuando se comenzó a visualizar el derecho de aprovechamiento del agua como un bien que el mercado puede asignar eficientemente, se establece un supuesto muy fuerte que considera que existe información abundante y transparente para todos los participantes del mercado. Pues bien, en forma paralela a la reforma del código de agua, Chile pasó por cambios en su estructura económica que lo hicieron abrirse al exterior desde donde vinieron oportunidades de inversión que vieron al sector silvoagropecuario y frutícola como atractivos. Los terrenos se empezaron a administrar como empresas y el mercado empezó a ver transacciones de derechos de agua. Sin embargo a aquellos campesinos adjudicatarios de la reforma agraria no se les informó que debían inscribir derechos de aprovechamiento si necesitaban más agua antes de que otro lo hiciera o que podían oponerse a la solicitud de un tercero o que al vender parte de sus terrenos podían estar entregando todos sus derechos de aprovechamiento de agua, mientras que aquellos con conocimiento y recursos podían apropiarse de todo un río. En resumen existió un alto beneficio para quienes sabían de las condiciones en desmedro de la agricultura familiar campesina y además una alta frecuencia de derechos transferidos irregularmente.

4.3.2      Efectos en desarrollo regional

 

El código de aguas del 80 no obligaba a justificar el uso de los derechos de aprovechamiento. Ocurrió que se realizaron solicitudes por la totalidad del agua disponible sin mediar justificación alguna y aumentó la acumulación de derechos sin uso. Basta que se solicite un derecho en la desembocadura de un río, ya sea de tipo consuntivo o no consuntivo, para vedar el desarrollo por el uso de las aguas en la cuenca del río puesto que el titular del derecho podría oponerse a la solicitud de derechos aguas arriba reclamando que su propio derecho puede verse afectado.

4.3.3      Especulación

 

En teoría la especulación existe en todo mercado pudiendo desempeñar un papel útil, pero las decisiones erróneas de un especulador son muy costosas y por lo tanto tiende a concentrarse en un grupo reducido. El sistema de Chile, anterior a las modificaciones introducidas en 2005, dio paso a la especulación debido principalmente a que los costos del especulador son prácticamente nulos pues los derechos se otorgaban gratuitamente y a perpetuidad sin la obligación de invertir en el aprovechamiento del recurso. Esto sumado a que los precios de los derechos de agua mantienen una tendencia sostenida al alza, llevó a los especuladores a retener los derechos produciendo acaparamiento de derechos sin uso.

4.3.4      Poder de mercado

 

La asignación de una proporción considerable del suministro del agua disponible a un número reducido de usuarios puede conducir a la competencia imperfecta y al poder de mercado. El poder de mercado se puede ejercer en forma directa o indirecta. La primera implica el comportamiento monopólico de algunos pocos vendedores o monopsonio de algunos pocos compradores, los que pueden influenciar el precio del bien con sus acciones. La forma indirecta se da cuando algunos agentes económicos recurran al control de los derechos de agua para ejercer poder. Si bien en Chile, el reducido número de participantes en el mercado del agua hace más fácil establecer y ejercer un poder de mercado, la preocupación principal se centra en la forma indirecta debido al manejo del recurso por parte de algunos agentes como un instrumento de competencia restringiendo la oferta de derechos y así levantar barreras al ingreso de nuevos usuarios, quienes podrían tener proyectos más eficientes o, en el caso de que logren entrar al mercado, comenzarían con una desventaja competitiva al tener que pagar una prima de adquisición del derecho.

 

En el sector eléctrico el control de derechos de agua constituye una poderosa y eficaz barrera a para restringir la entrada de nuevos generadores al sistema e incluso para el desarrollo de los ya existentes. Prácticamente todos lo derechos de aguas no consuntivos de las mejores ubicaciones para instalar plantas hidroeléctricas se encontraban en el poder o solicitados por las principales empresas hidroeléctricas. Las empresas eléctricas poseedoras de muchos derechos de agua poseen el incentivo para retrasar la construcción de centrales o construirlas de tamaños no óptimo o restringir de manera monopólica la futura oferta de electricidad de tal manera de hacer aumentar el precio de la electricidad para obtener mayor margen de sus instalaciones existentes.

 

La solicitud de derechos de agua realizado por las generadores eléctricas puede verse también como una estrategia de defensa en contra de especuladores que han obtenido derechos en los escasos lugares adecuados para la generación eléctrica con el solo hecho de negociar dichos derechos con las empresas generadoras.

 

4.3.5      Análisis económico

4.3.5.1     Eficiencia en el mercado de las aguas

 

La teoría económica indica que un mercado de derechos de agua competitivo y operando sin costos de transacción garantizaría una óptima asignación del recurso y que la asignación inicial de derechos solo debería tener efectos distributivos que no afectan la eficiencia con que se utiliza el recurso.

 

Según Figura 2 si un agente no vende sus derechos, tendrá un costos de oportunidad igual a P por cada litro por segundo que no transe, independiente de si le fueron vendidos o regalados. Cualquier persona que dispone de derechos de agua “gratis” que no emplea en un sentido productivo y tampoco vende en una situación de cero costo de transacción, implica que el “no uso” tiene un valor mayor que el costo de oportunidad y viene dado ya sea como un valor de opción, por ejemplo al postergar proyectos para darles un mejor uso a los derechos, o como un valor intrínseco, por ejemplo un ambientalista o turista que prefiere que el agua simplemente fluya.

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2 Equilibrio eficiente en mercado de aguas

 

4.3.5.2     Poder de mercado ejercido en forma directa

 

El dueño de un número significativo de derechos en una cuenca se comporta en forma monopolista al restringir la venta de estos derechos con el fin de aumentar el precio de venta. Para ilustrar esto observemos la Figura 3, suponemos que el grupo B dispone de todo sus derechos  y actúa como monopolista. Para maximizar las utilidades el dueño de los derechos vendería solamente una cantidad delta l/s, en que el costo marginal de vender una unida adicional iguala al ingreso marginal, y que es menor al óptimo social dado en beta l/s. Por lo tanto las transacciones en el mercado no logran eliminar totalmente la ineficiencia en la asignación inicial de los derechos ya que en la situación final el grupo B aun dispondría de una cantidad beta – delta de derechos que el grupo A valora más.

 

Figura 3 Ejemplo poder de mercado ejercido en forma directa

 

4.3.5.3     Poder de mercado ejercido en forma indirecta

 

Concentrar derechos de aprovechamiento y no acceder a su venta podría ser utilizado como una estrategia para restringir la oferta de algún producto en un mercado paralelo. En el Figura 4 se observa que el valor de los derechos de agua para el dueño incluyen las rentas que obtiene en el mercado paralelo a causa de controlar el agua y por lo tanto su valor privado es mayor que el valor social. Se produce entonces una divergencia entre la valorización privada y la social de los derechos de agua pues el grupo B internaliza las reducciones en la renta por la venta de unidades inframarginales como un costo, mientras que socialmente es solo una transferencia.

 

 

Figura 4 Ejemplo de poder de mercado ejercido en forma indirecta

 

4.4      Reformas recientes al código de aguas.

Como ya hemos revisado, en el código de aguas anterior a las reformas del 2005, los derechos de agua eran entregados gratuitamente, a perpetuidad, sin obligación de uso y sin necesidad de justificar el caudal. Esto llevó a que se realizaran solicitudes con afán especulativo, al acaparamiento de los derechos, con consecuencias negativas para el desarrollo regional, y al uso de derechos de agua para ejercer un poder de mercado en los productos y servicios en que el agua es un insumo como en el sector hidroeléctrico.  En el año 2005, después de más de una década de discusión política, se aprobó una reforma al código de aguas que contiene las siguientes modificaciones:

4.4.1      Justificación de uso

 

Uno de los principales objetivos de la reforme es ligar la disponibilidad de aguas  con aquellos que poseen proyectos para utilizarlas, favoreciendo así la competencia y eliminando barreras de entrada. Ahora se requiere justificar el caudal solicitado en función de la actividad económica a realizar mediante una memora explicativa que justifique la cantidad de agua pedida. En caso de que exista más de una solicitud sobre el mismo derecho, se realiza un remate, cuya reglamentación también se modificó para incluir a las aguas subterráneas aunque con restricciones.

4.4.2      Patente por no uso

 

Para efectos de eliminar el acaparamiento y la especulación, la reforma estableció el pago de patentes anuales a beneficio fiscal por no uso del recurso las cuales varían según la región del país y si el derecho es consuntivo o no consuntivo. El gravamen aumenta con el transcurso de los años de utilización (ver Tabla 1 y Tabla 2). Se presume que si lo usa quien ha construido las obras necesarias para aprovechar el recurso. Se exime del pago a aquellas organizaciones de usuarios en un área en que no hay entorpecimiento a la libre competencia. Además esta patente se empezará a cobrar desde el 1 de enero de 2006, exceptuando la provincia de Palena en la décima región y las regiones XI y XII, donde regirá en 7 años más.

 

Tabla 1 patente de derechos consuntivos, UTM/mes por l/s no utilizado

Región

Caudal afecto a pago

Primeros 5 años

6° al 10° año

Año 11 en adelante

I a R.M.

> 10 l/s

1,6

3,2

6,4

VI a IX

> 50 l/s

0,2

0,4

0,8

X a XII

> 50 l/s

0,1

0,2

0,1

 

Tabla 2 patente de derechos no consuntivo, UTM/mes por l/s no utilizado

 

 

EJERCICIO PERMANENTE

EJERCICIO EVENTUAL

 

 

1a a 10a Región (menos Prov. Palena)

11a y 12a Regiones + Prov. Palena

1a a 10a Región (menos Prov. Palena)

11a y 12a Regiones + Prov. Palena

5 primeros años

 0,33*Q*H [UTM]

 0,22*Q*H [UTM]

0,11*Q*H [UTM]

0,073*Q*H [UTM]

Años 6° a 10°

0,66*Q*H [UTM]

 0,44*Q*H [UTM]

0,22*Q*H [UTM]

0,147*Q*H [UTM]

Años 11===>

 1,32*Q*H [UTM]

0,88*Q*H [UTM]

0,44*Q*H [UTM]

0,293*Q*H [UTM]

Exentos

 

Si Q<100 l/s entre la 1a y RM regiones o si Q<500 l/s en el resto.

Si Q<300 l/s entre la 1a y RM regiones o si Q<1.500 l/s en el resto.

H =

Diferencia de cota entre Captación (o nivel máximo de embalse en su caso) y Restitución expresado en m.    Hmín = 10 m

Q =

Caudal medio no utilizado expresado en m3/s

 

4.4.3      Comunidades de agua

 

La reforma también mejora la reglamentación sobre organizaciones de usuarios de aguas, al otorgarles personalidad jurídica. Se contempla la formación de comunidades de agua entre quienes obtienen aguas subterráneas desde un mismo acuífero y se estableció que las Juntas de Vigilancia de los ríos sí tienen atribuciones importantes respecto de las aguas subterráneas.

4.4.4      Medio ambiente

 

Otro fin de la reforma fue mejorar las posibilidades de protección del medio ambiente asociados a los recursos hídricos, entregándoles más facultades a la autoridad para la protección de las aguas y de los cauces. Ésta puede ordenar detener ciertas obras o impedir la extracción de aguas por quienes no tengan derechos legalmente constituidos e incluso reservar caudales ecológicos en los ríos de hasta un 20% del caudal medio anual y que puede llegar hasta un 40% en casos especiales.

4.4.5      Gestión del agua

 

Los cambios realizados dotan de mayores atribuciones a la autoridad para una mejor gestión del recurso. Permite extracciones excepcionales por emergencias en épocas de sequía. Le entrega atribuciones que le permiten acelerar la regularización de las captaciones de aguas subterráneas de agua para consumo humano y de agua para riego que cumplan determinados requisitos y sean de un caudal inferior a 2 a 4 litros por segundo, según la zona de que se trate.

4.5      Efectos en la competencia del mercado chileno

Los cambios sustantivos se están viendo respecto de los derechos de aprovechamiento no consuntivo que estaban acumulados en las principales empresas hidroeléctricas. La obligación del pago de patente por no uso ha forzado a las empresas generadoras tradicionales a vender sus derechos de aprovechamiento de aguas y de esta manera ha permitido disponer de ellos a nuevos entrantes al mercado eléctrico. Nuevos actores como Pacific Hydro y SN Power, las cuales están enfocadas a desarrollar energías renovables, han encontrado en Chile un nicho relevante para el desarrollo de centrales hidráulicas de pasada.

 

Pacific Hydro, empresa de capitales australianos, actualmente concentra sus esfuerzos en cinco centrales hidroeléctricas de pasada en la región de O’Higgins que aportarían 560 MW al SIC: Chacayes, Nido de Águilas, Las Leñas, Las Maravillas y Coya II con una inversión conjunta de 1500 MMUS$

 

SN Power, empresa de capitales noruegos, mantiene presencia en Chile a través de 3 filiales, Norvind, Trayenko y Tingiuririca Energía. Trayenko proyecta inversiones en 4 posibles centrales hidroeléctricas de pasada con capacidad total de 600 MW y una inversión de entre 500 y 600 MMUSD: Rayehueico (34 MW), Pellaifa (108 MW), Liquiñe (118 MW) y Maqueo (320 MW), las que se ubicarían en la comunas de Panguipulli, Futrono y Lago Ranco. Tingiririca Energía es un Joint Venture con Pacific Hydro, para llevar a cabo los proyectos La Higuera y La Confluencia en el valle de Tinguiririca con una capacidad instalada total de 310 MW.

 

También puede observarse las numerosas solicitudes de construcción de centrales hidrálucias que han sido ingresadas a sistema de impacto ambiental de las que predominan las mini y pequeñas promovidas por las empresas Hidroaustral S.A.,  Hidroenergía chile Ltda, Enacon S.A., Energía Coyanco S.A., Hidroelécrtica Dongo Ltda. También se observa el ingreso de proyectos hidroeléctricos de empresas generadoras tradicionales como AES Gener S.A con su proyecto Alto Maipo y Colbun S.A con su proyecto San Pedro quienes se han visto compelidas a explotar sus derechos de agua existentes.

 

 


 

5         Resumen comparativo modelos de Chile y Brasil

 

 

BRASIL

CHILE

Propiedad del derecho de uso

Estado

Solicitante

Plazo de la asignación

Máximo 35 años, renovable

Indefinido

Gravámenes asociados al derecho

Cobro por uso

Cobro por no uso

Ente administrativo gestionador

Asociación Nacional de Aguas (ANA)

Dirección General de Aguas (DGA)

Mercado de derechos de agua

No existe

Si existe

Fijación de Precios de Energía

Precio spot determinado por MAE (Mercado Mayorista de Energía)

Costo Marginal

Remuneración a generadores hidráulicos

Energía firme

Energía producida

 

 

 

 

Como se muestra en el cuadro anterior, las principales diferencias en la asignación de los derechos de uso del agua, vienen dadas por la propiedad de dichos recursos, ya que en el caso de Brasil, se otorgan concesiones por un período limitado de tiempo, sin embargo, el Estado no pierde la propiedad de dicho recurso y está en condiciones de revocar dicha concesión en caso que sea necesario (Art. 15 Ley de Aguas). En el caso de Chile, la entrega de derechos de uso de recursos hídricos es por plazo indefinido, lo que se transforma en una entrega de la propiedad del uso de dichos recursos, dando lugar al llamado Mercado de Aguas, que no se evidencia en el caso de Brasil.

 

La existencia del mercado de aguas tiene ventajas y desventajas. Entre las desventajas está la posibilidad de que se produzcan imperfecciones de mercado que generen monopolios u oligopolios como se ha evidenciado en el caso de Chile. Entre las ventajas, se puede mencionar que siendo éste un instrumento de reasignación de aguas, se llega a una asignación más eficiente, debido al uso del mercado. Es por esta razón que Brasil ha realizado estudios para la posibilidad de generar un mercado de aguas, sin embargo éste no ha sido implementado, a causa de las desventajas mencionadas, que pueden dar origen a la especulación y el control de los derechos en manos de los  agentes más poderosos en el mercado.

 

Otra diferencia importante, es que en el caso de Brasil, el cobro realizado es por uso del agua, basado en el principio del Usuario-Pagador, a diferencia de Chile, que se realiza un pago en caso de no uso del recurso. En este caso, el principio del Usuario-Pagador, abre la puerta al uso del principio de “el que contamina paga”, haciendo responsables a las empresas que solicitan derechos del recurso de asumir el costo económico de las externalidades negativas que puedan provocar. Lamentablemente en Chile, debido a la Constitución vigente, no es posible aplicar el pago por uso, en vez del pago por no uso.

 

Es importante destacar el hecho de que en Brasil, la energía hidráulica es remunerada por la energía firme que tiene cada central y no por la energía efectivamente generada.

 

 

 

6         Conclusiones

 

Los mercados eléctricos de Brasil y de Chile son similares debido a que ambos países poseen recursos hidrológicos con capacidad latente para generación de energía eléctrica. Sin embargo la legislación respecto de la entrega de concesiones para el aprovechamiento del agua se ha desarrollado por caminos paralelos. Mientras Chile posee un sistema que promueve la existencia de un mercado para permitir la libre transacción de los derechos de agua, en Brasil es el estado el propietario de todos los derechos y solo entrega concesiones de uso por un periodo determinado.

 

Mientras el principio universal del derecho de agua indica que debe existir un cobro tanto por uso como por no uso, en Brasil se promueve el primero que además para el sector eléctrico es proporcional a la cantidad de energía generada, mientras que en Chile se promueve el segundo a través del pago de una patente que varía según la latitud geográfica.

 

Tanto Chile como Brasil poseen una entidad única para la administración de los recursos, la DGA en el caso de Chile y la ANA en el caso de Brasil, sin embrago debido a lo extenso de Brasil la ANA descansa muchas de sus atribuciones en entidades de carácter regional.

 

Con las reformas realizadas a las legislaciones de ambos países, se espera que el mercado eléctrico vea incrementada su competencia en el sector de la hidrogeneración y promueva la eficiencia en el uso del recurso hídrico.

 

De acuerdo al análisis comparativo del mercado en Chile y Brasil, se puede observar que el sistema brasilero es más adaptable y participativo que el sistema chileno. Por otra parte el pago por uso del agua permite su reinversión en obras de la misma cuenca, lo que no sucede en el caso chileno.

 

El Chile se valora sólo la energía efectivamente despachada y no la energía potencial almacenada en los embalses, lo que no permite un manejo del riesgo hidrológico asociado a este tipo de generación.

 

 


 

7         Referencias

 

  • Dirección General de Aguas

http://www.dga.cl/

 

  • El código de Aguas en Chile: entre la ideología y la realidad. Axel Dourojeanni y Andrei Jouravlev. Serie recursos naturales e infraestructura CEPAL, Naciones Unidas.

http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/4465/lcl1263.pdf

 

 

  • Mercado de derechos de agua: reflexiones sobre el proyecto de modificación del código de aguas. Andrés Gómez – Lobo y Ricardo Paredes M. Estudios Públicos N° 82.

http://www.cepchile.cl/dms/archivo_845_563/rev82_gomez_lobo.pdf

 

  • Reforma Agraria y Evolución del Marco Jurídico del Agua en Chile. Romualdo Hernández Astudillo. Estudio Legislativo de la FAO en Línea #59. Junio 2006.

 

·         Agencia Nacional de Aguas de Brasil

http://www.ana.gov.br

 

·         Agencia Nacional de Energía Eléctrica

http://www.aneel.gov.br

 

·         Barth, M. 2005. Água, bem de uso comum, e de domínio público. Texto base para presentación en el Centro de Estudios del Tribunal De Justicio de Río Grande do Sul. http://www.trf4.jus.br/trf4/upload/arquivos/curriculo_juizes/agua.pdf

 

·         Zibetti, D. Agua en el Ordenamiento Jurídico Brasilero.

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd17/AGUAORDENA.pdf

 

·         Ballestero, M. Brown, E. Jouravlev, A. Kuffner, U. Zegarra, E. 2005. Administración del agua en América Latina:situación actual y perspectivas. Serie Recursos Naturales e Infraestructura. CEPAL. http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/21376/lcl2299s.pdf

 

·         Dummer, L. Outorga do direito de uso da água.

 http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/leda.pdf

 

·         Pacheco, W. Da outorga do direito de uso da água.

http://www.tj.rs.gov.br/institu/c_estudos/doutrina/direitos_de_uso_de_agua.doc

 

·         Alves, E. Augusto, C. 1999. A economia dos custos de transação e a reforma na indústria de energia elétrica do Brasil.

http://www.estecon.fea.usp.br/index.php/estecon/article/viewFile/483/194

 

·         Claret, A. David, C. Antonieta, E. Helena, H. 2002. O Setor Elétrico.

http://www.bndes.gov.br/conhecimento/livro_setorial/setorial14.pdf

 

·         Sassi, P. Andrade, M. El nuevo modelo del sector electrico brasileño y el papel del agente comercializador. http://www.demic.fee.unicamp.br/~siqueira/IE327/ArtigoAgenteComercializador-Chile.pdf

 

·         Ventura, A. 2007. Competencia en Mercados Energéticos, documento de lecciones aprendidas –  Caso Brasil. http://www.olade.org.ec/documentos2/Lecciones%20Aprendidas%20Brasil.pdf

 

·         Ariztía, R. 2002. Estudio comparativo de las crisis eléctricas en Chile, California y Brasil; Aspectos relevantes para el nuevo marco regulatorio chileno.

http://www2.ing.puc.cl/power/paperspdf/ariztia.pdf

 

 

 

 

 

 



[1] La concesión preventiva no confiere derecho de uso de los recursos hídricos, sino que está destinada a reservar el flujo pasivo de la concesión, lo que permite, para los inversores, la planificación de las empresas que necesitan de esos recursos.

 

[2] Una declaración de reserva de disponibilidad hídrica no confiere derecho de uso de recursos hídricos, y se destina únicamente a reservar la cantidad de agua necesaria para la viabilidad del emprendimiento hidroeléctrico.